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Uso de Imágenes Digitales

Disponibilidad y Derechos

El Archivo General de Puerto Rico (AGPR) facilita el acceso a copias de ciertos documentos de sus colecciones a través de servicios de reproducción e Internet, conforme a las disposiciones dela Sección 107 de “uso justo” de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Estos documentos están disponibles exclusivamente para fines académicos, de investigación o privados. Reconocemos que, debido a la naturaleza histórica de las colecciones, los derechos de autoría u otras restricciones pueden ser difíciles o incluso imposibles de determinar. La presencia de un documento en el AGPR no garantiza que el AGPR posea los derechos o la licencia sobre dicho documento, ni expresa opiniones sobre la aplicación o interpretación legal de su uso. El AGPR no otorga ningún derecho, incluidos derechos de autoría, marcas comerciales o derechos de publicidad. Es responsabilidad de cada persona investigadora identificar y cumplir con los derechos de autoría u otras restricciones.

Citación

Para facilitar la localización delos documentos, recomendamos citar los materiales correspondientes de la siguiente manera:

Archivo General dePuerto Rico. [Fondo/Colección]. [Serie]. [Subserie]. [Item].

Declaración de Derechos

Aviso Importante

  • El AGPR ofrece su colección para fines educativos y de investigación.
  • Esta declaración de derechos pretende ayudar al público a entender el uso permitido del material.
  • El AGPR no garantiza la validez y precisión de esta declaración de derechos.
  • Aunque el material esté en el dominio público en los Estados Unidos, puede no estarlo en otros países, requiriendo autorización para su uso.
  • Usted es la única persona responsable de determinar si el material está sujeto a alguna excepción o limitación de la ley (como el “uso justo”).
  • Podrían ser necesarios otros permisos para utilizar el material, como derechos de imagen, privacidad o derechos morales. Consulte la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico (Ley Núm. 55 de 9 de marzo de 2012) y la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen (Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011).
  • Los derechos morales de autoría pueden persistir incluso si el material está en el dominio público, incluyendo el derecho de atribución y el derecho a objetar tratos despectivos o mutilación del material.
  • El AGPR se reserva el derecho de rechazar una solicitud de reproducción si considera que implica una violación de derechos de autoría u otras leyes.